Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara Con Lugar la pretensión por Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por los ciudadanos Aurelia Margarita González Salazar y Jesús Rafael González Salazar, antes identificados. En tal sentido, se ordena la rectificación del acta de defunción No. 127 de fecha 24 de mayo de 2002, que se encuentra en los libros respectivos del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo perteneciente al ciudadano Jesús Ramón González Fabián, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 801.915, en los siguientes términos: donde dice y se lee "...deja dos hijos de primera unión matrimonial de nombres: Carmen Aurelia, Jesús Ramón..." debe indicarse "...deja dos hijos de primera u.....