1-considera esta Juzgadora que las pruebas promovidas por el querellante resultan pertinentes pues guardan relación con la controversia, por tal razón se declara IMPROCEDENTE la oposición planteada, y en consecuencia, se ADMITEN las pruebas documentales.
2-considera esta Juzgadora que el medio probatorio resulta pertinente, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE, la oposición planteada por la Abogada ADRIANA CECILIA GUERRA LIZCANO utsupra mencionada y ADMITE dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil.
3- En razón de lo anterior, ésta sentenciadora declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.