Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Daisy Mendoza Yánez, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A., identificada supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00563, de fecha 07 de julio de 2008, del expediente N° 005-2008-06-00177, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, mediante le impuso una multa por la cantidad de Seis Mil Novecientos Quince Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 6.915,88).
SEGUNDO: PARCIAL.....