Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal Niega la solicitud de Libertad Condicional bajo modalidad de Medida Humanitaria hecha por el defensor delegado del Pueblo del Estado Sucre, a favor del Penado José Del Carmen Martínez Espinoza, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.848.500, nacido en fecha: 16-04-46, de 64 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pedro Antonio Martínez y Petra Espinoza de Martínez y domiciliado en: la pica de Evaristo I, sector I, casa N° 117, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por ausencia de los requisitos exigidos en los artículos 501.....