Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ALVARO LUIS RIVERA MOLINA, Venezolano, natural de Charallave, de 28 años de edad, nacido en fecha: 22-08-1984, de profesión u oficio: Obrero de Construcción, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V 18.590.154, hijo de: Gladis Molina y Luis Manuel Rivera, residenciado: Charallave, sector Agua de Vaca, casa S/N, Calle Principal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, más las accesorias de ley, en perjuicio de la Colectividad.,. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Or.....