OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Belkis Gainza Lovera
P. LA PARTE DEMANDANTE P. ALCAVE VENEZUELA, C.C.A.
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Naudi Rodríguez de Camacho Apoderada
C.I.: V-8.847.102 MARIANGEL VELOZ
INPREABOGADO No. 168.627
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Jesús Gabriel Camacho Rodríguez
C.I.: V-20.162.335.....