Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero (3°) con competencia en materia Penal, en representación del ciudadano EFRAIN PEÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa en contra del prenombrado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda CONFIRMADO el fallo recur.....