Decisiones del dia 24/02/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2013-008639  
						  
						  N° Sentencia :
							
								S-N  
						  
						  Fecha: 24/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: -III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ELENA JOSEFINA PRIETO TOVAR y ARMANDO JOSE RÍOS BARRETO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.515.710 y V-6.093.495, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 07 de febrero de 1987, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 37, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Irene Grisanti 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31V2013000085  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia  en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESIÓN FICTA de la demandada y CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana ROSA LINA CABARCAS en contra de la sociedad mercantil LICORERIA CHANGO 96, S.R.L., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 27-01-2010 , cuyo objeto es el inmueble identificado como Local comercial  que forma parte de la casa Nº 89, situada en la Avenida Bolivar entre Cuarta  y Quinta Avenida de Catia, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas. 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Flor Briceño 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2011-000934  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte demandada concerniente a que se agote el procedimiento administrativo regulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. 
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
2.1	SUBSANADO el defecto de forma de la demanda, al que hace referencia el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se declara el mismo IMPROCEDENTE; 
2.2	PROCEDENTE el defecto de forma de la demanda, al que hace referencia el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil,.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Rodolfo Herrera 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Segundo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2012-002044  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Dispositiva
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: La Confesión ficta de la parte demandada, y por lo tanto Con Lugar la pretensión de nulidad contenida en la demanda incoada por "O & de Construcciones, C.A." contra la Junta de Condominio del Edificio Torre La Noria, en funciones de administrador, ambas partes plenamente identificadas en autos; por consiguiente, se declara nula la consulta efectuada a los propietarios para modificar el Reglamento de Condominio del Edificio Torre La Noria, Carta Consulta Nº 1 año 2012.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Richard Rodriguez Blaise 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Segundo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								13-3469  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Siendo así las cosas, este Órgano Jurisdiccional  luego de verificar que los representantes judiciales de ambas partes aceptaron de mutuo acuerdo los términos en los cuales quedó establecida la conciliación respecto al pago de las prestaciones sociales y los intereses de mora, y revisados como han sido los poderes de la representación judicial de ambas partes, de los cuales se verifica que los mencionados profesionales del derecho poseen facultades expresas para conciliar, es por lo que este Tribunal, luego de constatar que no existe violación de orden público, declara HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN celebrada entre las partes, en consecuencia da por concluido el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Gary Coa León 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.