PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 067, de fecha 13 de Enero de 2014, inserto al folio 172 y 173 que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Aura Escalona, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario DAYANA VICTORIA ALDAZORO ANTIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 17.854.825, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Jueza segu.....