Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 27 de octubre de 2014, por el ciudadano TULIO HERMOSO CORDERO, parte demandante, asistido por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, contra el auto dictado el 17 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- INADMISIBLE LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por el ciudadano TULIO HERMOSO CORDERO contra el ciudadano GERMAN RAFAEL PINO.
Que así REFORMADA el auto objeto de la presente apelación.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
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