Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana DAYANI DEL VALLE ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad V- 16.029.145, actuando en su carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa "SERVITEL 2012", R.L. contra el Recurso Jerárquico emanado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.
SEGUNDO: Se declina la competencia a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.