Visto el escrito de oposición de pruebas presentado por la abogada LESLY PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.015, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante el cual se opone a las pruebas de informes promovidas por la parte querellante por no ser el medio procesal para traer a los autos documentación que se presume que posee la contraparte. Al respecto este Juzgado observa que la (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de Fecha 10 de agosto de 2011), estableció que:
"(...)Respecto a esta prueba de informes se aprecia que no puede pretender la parte, que la prueba de informes sea utilizada con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentre en posesión de la contraparte, como si de una exhibición de documentos se tratase, al requerir que informe sobre la legalidad o no del ajuste de inflación lo cual excede de sus facultades, por lo que, en consecuencia, se niega.....