Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo de Inmueble intentó Joao AVELINO ABREU DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° E- 81.598.990 en contra de MANUEL JESÚS TERÁN ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.756.700.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber vencimiento total. --
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (24) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 155º.