Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 13 de Febrero del año 2015, juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, por las ciudadanas ANA GLORIA FIGUEROA BLANCO y MARIA TERESA FIGUEROA BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.439.902 y 10.843.614, respectivamente y contra Firma Mercantil MICROSAT, C.A., representada por su presidente ciudadano CLAUDIO M. FLORES titular de la cedula de identidad Nº V-9.230.155.