En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Se Sanciona al Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085, por la conducta determinada en la parte motiva del presente fallo, por lo que se le impone la sanción mínima de diez Unidades Tributarias (10. U.T), las cuales deberá cancelar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, para su ingreso en la Tesorería Nacional; tal como fue determinado anteriormente. Así se decide.-
SEGUNDO: Deberá el Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085, consignar por ante la Unidad Receptora de.....