Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho HENRY DAVID RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.152, en su carácter de defensor privado del ciudadano LARRY OSCAR VALECILLOS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad No. 4.707.875, contra la decisión No. 2C-022-2015, de fecha 9 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con fundamento en los razonamientos expuestos en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, en cónsona armonía con lo establecido en el artículo 428 l.....