DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos HENRRY ALBERTO BUENO HERNÀNDEZ Y MARÌA OMAIRA DURÀN DE BUENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.206.164 y V-9.468.841, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 19 de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital , según consta en el acta de matrimonio N° 47 del año 1991, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital y al .....