Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DOMINGUEZ y JUANA EVANGELISTA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-.5.790.439 y V-5.793.592, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Enero de 1978, Nº 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a l.....