En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia a un Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, una vez vencidos los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fines de que la parte ejerza los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.