Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por la abogada en ejercicio SOLANGEL CASTILLO BARRIOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.906, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LEONOR GONZALEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V24.101.143, incoa la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra el ciudadano GUILLERMO SEGURA CASQUET, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-81.240.115.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déje.....