En consecuencia, de una revisión exhaustiva y visto que el contenido del libelo de amparo constitucional resulta ininteligible, por contener una redacción ambigua, oscura y poco clarificada, de los hechos y el petitorio, por la especialidad del procedimiento expedito de amparo constitucional, a los fines de dar cumplimiento al deber de administrar justicia en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, se solicita al ciudadano ASDRÚBAL EDUARDO DURÁN LÓPEZ, esclarecer o ampliar la narración de los hechos, así como también especificar el petitorio anunciado contra el presunto Tribunal agraviante, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, finalmente se anexen las copias certificadas que considere necesarias, para ilustrar los hechos narrados, a fin de estudiar la procedencia del amparo constitucional.