´Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la empresa LA CARRETA DE LOS ESPINOZAS, F.P., a favor del ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ P., titular de la cédula de identidad N° V-25.026.534. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que realice las gestiones necesarias para el cierre de la cuenta de ahorro aperturada a favor del Oferido FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ P., y una vez se realice el cierre de la prenombrada cuenta, se procederá a realizar el ci.....