Ete Tribunal de Control No. 7 atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que los imputados no han podido ser localizados para oírlos en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprehensión de los imputados BRICEÑO GIL LUZ MARINA y BRICEÑO SAAVEDRA ARNOLDO JOSE, por lo que se ordena expedir en su contra ORDEN DE APREHENSION y así se declara., advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público.