Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Defensor Público ESTEBAN GUART DURAN en representación del Acusado JUAN CARLOS MENDOZA BRITO. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 250, 251, 252, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre JUAN CARLOS MENDOZA BRITO.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.