procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde los penados cumplirán la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se evidencia de las actas procesales que los penados fueron detenidos en fecha trece (13) de septiembre de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2006, es decir, que los mismos han estado detenidos por un lapso de seis (6) meses y once (11) días, el cual deberá descontarse de la condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que les queda por cumplir un rem.....