Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NESTOR ANTONIO ORTIZ y LAURA MARUZEL ZABALETA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.103.575 y V-11.744.447 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, el día 24 de Septiembre del año 2.004, según Acta N° 53 de la referida fecha.