Se publicó sentencia por admisión de los hechos, les impuso a IZQUIEL JAIRO ALEXANDER y MONTERO IZQUIEL RICHARD ALEXANDER la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, así como también se le EXONERÓ al pago de las costas procesales conforme al Principio de la Gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como autores del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3°, 4° y 6° en concordancia con el artículo 99, ambas disposiciones del Código Penal, hechas las deducciones de Ley; Así mismo se mantuvo la medida menos gravosa decretada contra los imputados; Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, tal como quedan descritas en el punto relacionado con las pruebas admitidas, por considerarlas este Tribunal legales, lícitas, pertinentes y necesarias.-