En su escrito de informes, la representación judicial del Fisco Nacional expuso como punto previo que al momento de practicar la notificación de la recurrente, una persona quien dijo ser su hija, informó que QUARTO SCIPIONI, presidente de la recurrente, había fallecido y que el Tribunal procedió a admitir el recurso sin haber publicado previamente un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ignorándose igualmente la norma contenida en el artículo 144 eiusdem, que se aplica supletoriamente para estos casos.
Al respecto este Tribunal observa que no existen en el expediente elementos que lleven a la convicción de este Tribunal la certeza sobre el hecho del fallecimiento del ciudadano QUARTO SCIPIONI y no pudiendo fundamentarse en dichos aislados fuera del procedimiento, este Tribunal desestima lo señalado.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determ.....