Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano WILLIAM EDUARDO AGUILERA SANDOVAL, asistido por el abogado JESÚS CASTELLANO, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No.01-625-2007 de fecha 27 de agosto de 2007, suscrito por el Contralor Interventor del Municipio Vargas del Estado Vargas, ciudadano JHON JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ.