DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado RÓMULO RIGOBERTO GARCÍA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.448.888, en fecha 30-03-2004, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como es Presentación cada ocho (8) días y Prohibición de Salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-