DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría la Carucieña decide: PRIMERO: Dada las circunstancias de cómo ocurrió el hecho en el cual al adolescentes aprehendido se le incautó siete envoltorios del cual por la prueba de orientación se desprende es uno de tipos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de uso ilícito prohibida por la ley especial contra las drogas este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia por llenarse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pudiera determinar la participación o no del adolescente en un hecho punible se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 d.....