DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano JOSE ARGENIS MAYORGA BELLO, representado por los Abg. CARLOS RODRIGUEZ DORANTE y ERLINDA OROPEZA TORRES; contra el ciudadano WUILLIAM AMADO PEREZ, representado por los Abg JORGE LUIS MOGOLLON y ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA, todos identificados en autos. En consecuencia: ---------------------------------------------------
1) Se condena al demandado a desalojar el inmueble arrendado, constituido por una casa distinguida con el Nro. 6-36, situada en Cruz Blanca, carrera 1-A entre calles 6 y 7, de esta ciudad de Barquisimeto, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vieja que conduce a santa Rosa, que es su frente; Sur: Solar .....