En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZULEIMA CAROLINA CASTILLO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°s 16.385.327 en contra de la empresa TOPY LARA C.A, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS ANGARITA ESPINOZA Y GUSTAVO RAFAEL GUARIGUATA CAPEDA, en su condición de REPRESENTANTES LEGALES.