Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentada por el ciudadano INACIO DA SILVA MARTINS, contra la ciudadana IVETT LISETT CASTELLANO PÉREZ, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora de una habitación distinguida con el número 12, la cual forma parte del conjunto de habitaciones que están construidas en un inmueble, ubicado en la avenida 9B No. 83-95, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según el libelo de la demanda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares Fu.....