DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAYRA ESTHER CASTILLO PARRA, asistida por el abogado EVERETT SALAZAR, en contra de la decisión N° la decisión N° 4C-069-08, dictada en fecha 29-01-08, en la causa Nro. VP11-P-2007-002739, por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en lo que refiere al motivo contenido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto en lo que respecta al motivo contenido en el numeral 5 del mismo artículo 447 ejusdem, por cuanto la víctima de la causa, ciudadana MAYRA ESTHER CASTILLO PAR.....