Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la querella funcionarial, interpuesta por los abogados MARTÍN POLANCO YUSTI y LUIS BARRANCO LA GRUTTA, cédula de identidad V- 3.041.567 y 3.055.520, Inpreabogado Nº 8.250 y 5.758, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO LLOBET, cédula de identidad V- 3.809.873, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y DECLINA la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.