Seguidamente el Tribunal, vista la proposición realizada por las partes, acuerda mantener la presente comisión en el tribunal y en caso de incumplimiento acuerda igualmente expedir credencial suficiente a la depositaria judicial Venezuela, C.A, para el retiro de los bienes embargados preventivamente, en tal sentido declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.