Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a CARLOS ALBERTO SANTELIZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.247.924 por el plazo de TRES (03) AÑOS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos y se imponen las condiciones siguientes: "No podrá salir de la Ciudad sin autorización del tribunal. No podrá cambiar de residencia sin autorización del tribunal. Debe recibir atención psicológica para canalizar sus conductas libidinosas. Debe recibir orientación con respecto a la prevención del delito. Debe asistir a talleres de escuelas para padres. Debe mantenerse ocupado en actividades laborales y consignar constancia de trabajo periódicamente. Debe incluirse a la.....