Por todo lo expuesto, este Tribunal Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 4581 del Código Penal, ocurrido el día 11 de octubre de 2004, en perjuicio del ciudadano Rafael Alexander Yépez Matheus; y en consecuencia se sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, las cuales cumplirá de manera simultanea . Remítase al Tribunal de ejecución en el lapso de ley. Publíquese y Regístrese