En el día de hoy, 24 de Marzo del 2010 siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES: GRATEROL YORBI MANUEL , titular de la cédula de identidad No. 15.038.650, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN .Se deja expresa de la comparecencia de la demandada en las personas de su apoderados judiciales: DANIEL JOSÈ SANOJA, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN . Inscritos en el Inpreabogado Nº 122.235 y 107.058, respectivamente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión, el dìa 24 de Marzo .....