DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA AMPLIACION DE A MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (8) DIAS A QUINCE O TREINTA (30) DIAS SOLICITADA POR LA DEEFNSA, al ciudadano ANTHONY JESUS ALVAREZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nos. 21.299.232, y mantiene las medidas cautelares establecida en el articulo 256 numeral 3, numeral 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Ocho (8) días, Prohibición de Salida del Estado Lara y Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.. Regístrese,.....