PARTE
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, INVERSIONES GIAN TRANSPORT, C.A., y/o los de la Fiadora, ciudadana: YOLIMA BEATRIZ CONTRERAS DURAN, hasta alcanzar la suma de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 137.351,91), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es de: CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 119.436,44), más las costas judiciales calculadas en la cantidad de: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.915,47), incluidos en estas los honorarios de aboga.....