DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 21 de Mayo de 2010 y fundamentada el 24 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó por Admisión de Hechos al ciudadano JAIRO ANIBAL MARTÍNEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, la cual cumplirá bajo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria.
SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión pr.....