Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: COMO PUNTO PREVIO: Se verifica dando respuesta a la solicitud de nulidad en cuanto a la Violación del Debido Proceso fundamentado en el Articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de llevarse a cabo la realización de la Audiencia una vez aprehendido el referido ciudadano se dejo por sentado, ratificándose así lo establecido en el Articulo 250 y 251 Ejusdem, en referencia a el Peligro de Fuga, señalado como principio en el Articulo 251 Ordinal 01, concatenado con el Articulo 250 en sus Tres Ordinales, es decir, esta en presencia de un hecho el cual no ha prescrito haciendo un breve cómputo desde noviembre de 2004 a la actualidad, no encontrándose prescrito el presente asunto por el Delito Precalificado, igualmen.....