Luego, se recuerda que la tutela judicial efectiva (Art. 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) supone un proceso que debe servir para que las partes diriman sus diferencias sin formalismos inútiles. Es decir, el proceso debe servir para la resolución de un problema, no para generar otros (procedimentales). Como está sucediendo en el caso sub iudice, en el cual el proceso no ha servido para resolver la cuestión de fondo, sino que ha generado una cantidad de cuestiones y obstáculos procesales, apenas en el iter procedimental de la citación, donde además el defensor judicial que se nombre, -de ser el caso- deberá igualmente tratar de ubicar a los co demandados agotando todos los medios a su alcance para la mejor defensa de sus defendidos.
Como corolario de lo anterior, se hace procedente el pedimento de la parte actora, en el sentido, de que se proceda a la citación por carteles de los codemandados, ciudadanos INOVA CASTRO PÉREZ, VLADIMIR JOSÉ FALCÓN WAHRMAN y MANUELA.....