DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del único aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes RESERVADO, de 16 años de edad, nacido en fecha 8-04-1997 Y RESERVADO, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-08-1997, por la presunta comisión de los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Mu.....