DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALMARINA DEL CARMEN FERRER GUERRERO, en su condición de Defensora Pública del Ciudadano, ERASMO JOSE DAVILA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2013, y Fundamentada en fecha 18 de Marzo de 2013, mediante la cual el A Quo niega la medida solicitada y se le impone la Medida Judicial Preventiva de Libertad. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinti y Cuatros (24) días del Mes de Marzo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Fe.....