Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a los ciudadanos YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, YEDEYKA CORÓMOTO GARCÍA GONZÁLEZ, CARLOS GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, JOSEIDA GARCÍA DURAN, JOSÉ MARINO GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.402.736, V-11.395.247, V-10.053.663 V-18.669.245, V-18.669.451, en su orden, por derecho de representación del de-cujus JOSÉ DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.142, los ciudadanos KAREN KATIUSKA GARCÍA APONTE, K.....