Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana CAROLINA ELIZABETH APARICIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.696.817, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS VALENCIA, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 24 de marzo de 2015 se diarizó y publico la presente decisión.