En consideración de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se abstiene de homologar la transacción celebrada entre las partes en fecha 28 de noviembre de 2014, hasta tanto sean consignados a los autos, los estatutos de la sociedad mercantil PROYECTOS y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C. A., donde se constante la facultad para transigir y/o celebrar actos de auto composición procesal que loe fuera otorgada al ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA CÁRDENAS, quien adujo el carácter de Presidente de la referida empresa. Así como también la autorización del BANCO DEL TESORO C. A., BANCO UNIVERSAL, al abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, para suscribir la transacción en comento. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fe.....